Los pagos del Barça a Negreira no prescriben para la FIFA hasta 2028 y puede investigar de oficio
Los casi cinco años que han transcurrido desde el último pago emitido por el Barcelona al ex vicepresidente de los árbitros José María Enríquez Negreira imposibilitan castigar los hechos por vía de la Ley del Deporte española. Las normativas del Consejo Superior de Deportes (CSD) y de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) contemplan la prescripción de un posible delito de corrupción a los tres años desde que se comete. Sin embargo, el horizonte del club blaugrana puede complicarse de manera significativa si la FIFA decide investigar de oficio. Según sus reglamentos, es competente para hacerlo (y ya lo ha hecho anteriormente), puede aplicar castigos severos como apartar a la entidad de competiciones y, lo más determinante: tiene hasta 2028 para investigar el caso Negreira, ya que su plazo de prescripción es de diez años a contar desde la última factura emitida, con fecha del 5 de junio de 2018.
Problemas, y muy serios, para el F. C. Barcelona. La RFEF anunció este jueves la apertura de una investigación al club y al Comité Técnico de Árbitros para conocer más detalles sobre los pagos a Enríquez Negreira. Que se sepa hasta ahora, las transferencias comienzan en 2001 y la cuantía obtenida por el ex vicepresidente de los árbitros alcanza los 7 millones de euros. Sin embargo, esa investigación no podrá derivar en sanciones en base al reglamento disciplinario de la Federación o a su código disciplinario: como marca la ley española, los delitos de corrupción deportiva prescriben a los tres años.
Pero el asunto se complica con el papel que puede jugar la FIFA, que ya sancionó en el pasado al club blaugrana, si entra de oficio a investigar. Tiene competencia para hacerlo, tal y como refleja el artículo 30.6 del Régimen Disciplinario de organismo que rige el fútbol mundial, un documento actualizado a febrero de este mismo año: «Los órganos judiciales de la FIFA se reservan el derecho de investigar, enjuiciar y sancionar las infracciones graves en el ámbito de aplicación de este Código –en particular, el dopaje, el amaño de partidos y la discriminación – que caen dentro de la jurisdicción de confederaciones, asociaciones u otras organizaciones deportivas».
Esta investigación de oficio por parte de la FIFA puede abrirse «si se considera apropiado en un caso específico y si no se ha llevado a cabo una investigación formal iniciada por la confederación competente, asociación miembro u otra organización deportiva 90 días después de que la FIFA conociera el asunto». Es decir, que pese a los pagos, su investigación y su potencial castigo depende en primer lugar de las autoridades deportivas españolas, y de la UEFA como «confederación» en segundo lugar, la FIFA tiene competencias para realizar sus propias investigaciones. Y puedo hacerlo, además, involucrando a la Interpol, con quien el organismo tiene firmado un convenio para investigar la manipulación de competiciones.
Una década
A diferencia de la regulación deportiva española y de las normas que establecen las diferentes instituciones implicadas en el fútbol español, la FIFA contempla en su código ético -versión de 2023- que «con carácter general», los delitos e infracciones tienen una prescripción de cinco años.
Sin embargo, en el artículo 13.2 del documento especifica que aquellos delitos «relacionados con sobornos y corrupción (…) podrán ser perseguidos hasta diez años después».
De esa forma, la FIFA tendría de margen hasta 2028 para incoar una investigación sobre los pagos del Barça. Y de hacerlo de forma inmediata, en esos 90 días desde que ha tenido conocimiento, podría alcanzar los pagos producidos hace 10 años, en 2013.
En el siguiente punto contempla incluso la no prescripción de los delitos por «la promesa de ventajas», algo que también está sobre la mesa en el caso Negreira. Es decir, que la mera promesa de obtener un trato de favor, aunque no se consume, ya sería considerada una infracción.
Sin competir
Desde hace una década, la FIFA ha endurecido drásticamente los castigos a conductas que vayan encaminadas a manipular los resultados de un partido o de una competición entera mediante un trato de favor en los despachos o en los terrenos de juego.
Así, el régimen disciplinario y el código ético (en su artículo 29) de la FIFA sanciona a aquellas personas que «acepten, den, ofrezcan, prometan, reciba o soliciten cualquier ventaja pecuniaria, personal o indebida» para «obtener o retener negocios o cualquier otra ventaja indebida para o
de cualquier persona».
El reglamento FIFA estipula que una infracción contra este artículo «será sancionada con una multa mínima de 100.000 francos suizos», unos 100.000 euros, y la «prohibición de participar en cualquier actividad relacionada con el fútbol actividad durante un mínimo de cinco años».
«La sanción se incrementará cuando la persona ocupa un alto cargo en el fútbol, así como en relación con la pertinencia y la cuantía de la ventaja recibida», explica el documento.
Retirar títulos
Sin embargo, esas sanciones serían las previstas a título personal si se acreditase una infracción grave por parte de presidentes o directivos del F. C. Barcelona. Pero la norma también recuerda la «responsabilidad» del club en estos actos (artículo 8 del régimen disciplinario): «asociaciones y clubes pueden ser responsables del comportamiento de sus miembros, jugadores, oficiales o simpatizantes o cualquier otra persona que desempeñe una función en su nombre, incluso si la asociación o club en cuestión puede probar la ausencia de cualquier culpa o negligencia». «También son punibles los actos que constituyen tentativa», señala este reglamento.
Para las personas jurídicas, las normas de la FIFA contemplan una serie de castigos dependiendo del grado de gravedad de los hechos cometidos y la responsabilidad del club. Van desde un «warning» -un aviso formal- hasta un abanico de consecuencias a cada cual más preocupante para el horizonte del Barça: multas millonarias, retirada de títulos, deducción de puntos, descenso a una categoría inferior e incluso la expulsión de competiciones.
No sería, ni mucho menos, la primera vez que la FIFA investiga de oficio amaños producidos en ligas domésticas y el caso deriva en castigos ejemplarizantes. Hay casos recientes en Estonia, Letonia, República Checa, Italia, Suecia, Inglaterra o Guatemala, entre otros, en los que jugadores y clubes implicados han recibido duras sanciones.
Significativo es, por ejemplo, el caso de un futbolista inglés de la Conference South (la sexta división), llamado Michael Boateng, que reconoció el hecho de no haber denunciado un ofrecimiento para facilitar un resultado. Se le prohibió volver a jugar al fútbol de por vida.